Código Fiscal Artículo 216 quater Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 216 quater. OTROS RESPONSABLES
Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que intervengan en la formalización o registración de actos que dan lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre automotores están obligados a constatar el pago del impuesto por los años no prescriptos y el correspondiente al año de celebración del acto inclusive. Si dichos impuestos se encontraren impagos deberán retener o percibir sus importes e ingresarlos en los términos y condiciones que la Dirección establezca.En los casos que deba pagarse el tributo y no se encuentre aún vigente la Ley Impositiva de ese año, el pago se efectuará según los importes del año anterior sujeto a reajuste en oportunidad del vencimiento general del Impuesto.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 62. Inhibición y recusació Creación del Registro Provincial de Financiadores de Salud Provincia de Mendoza Régimen electoral Salta Artículo 85. Estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de los plásticos de un solo uso en el territorio de la provincia Jujuy Artículo 13. Excepciones Código Procesal Penal Misiones Artículo 56. Recusación de JuecesPublique la información de sí mismo
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