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Código Fiscal Artículo 216 quater Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 216 quater. OTROS RESPONSABLES

Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que intervengan en la formalización o registración de actos que dan lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre automotores están obligados a constatar el pago del impuesto por los años no prescriptos y el correspondiente al año de celebración del acto inclusive. Si dichos impuestos se encontraren impagos deberán retener o percibir sus importes e ingresarlos en los términos y condiciones que la Dirección establezca.

En los casos que deba pagarse el tributo y no se encuentre aún vigente la Ley Impositiva de ese año, el pago se efectuará según los importes del año anterior sujeto a reajuste en oportunidad del vencimiento general del Impuesto.

Provincia de Jujuy Artículo 216 quater Código Fiscal
Artículo 1 ...216 bis 216 ter 216 quater 217 218 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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